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Envía esta noticia a un amigo | 28/07/2011 |
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Legislatura provincial de Tierra del Fuego repudió a los buques piratas | ||||||||
Que rechaza la navegación, permanencia, amarre o abastecimiento o operaciones de logística en territorio provincial de los buques de bandera británica o de conveniencia que realicen tareas relacionadas con... Aún no fue aprobada. Esta resolución la presentaron el martes 26 de julio, los VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS y ha sido firmada por más de un centenar de COMPATRIOTAS presentes en el acto de Ushuaia del 27 de julio. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: No aceptamos bajo ninguna razón o punto de vista la presencia
en aguas provinciales de buques de bandera inglesa o de conveniencia,
dedicados a la exploración o explotación de petróleo
en la Cuenca de Malvinas, dentro de nuestro mar argentino, como es el
caso del remolcador de apoyo, Normand Baltic (que enarbola bandera británica
de la “Isla de Man” o de “Noruega”) y el buque
perforador Stena Drillmax (bajo bandera británica “United
Kingdom” o de “Chipre”). “El reclamo por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, constituye para Río Grande una causa irrenunciable e imprescriptible. Estos territorios forman parte indivisible de la Nación Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Municipio rinde homenaje permanente a la causa Malvinas y sus Héroes, comprometiéndose a abogar por la recuperación de su soberanía en los ámbitos nacionales e internacionales pertinentes”. Considerando que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE ocupa ilegítimamente las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y lo espacios marítimos e insulares correspondientes y que la persistencia de dicha ocupación se traduce en una controversia de soberanía que ha sido reconocida por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y otros organismos internacionales. Que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE mantiene su negativa a dar cumplimiento a las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la “Cuestión de las Islas Malvinas” y se insta a los gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la disputa. Que así también persiste el incumplimiento británico de la disposición de no innovar, establecida en la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta en sucesivos episodios vinculados a la explotación de recursos naturales. Que, en ese marco, resulta necesario recordar la vigencia de la Disposición
Transitoria Primera de la CONSTITUCION NACIONAL por la cual la Nación
Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía
sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los
espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte
integrante del territorio nacional, lo que constituye un objetivo permanente
e irrenunciable. Que la REPUBLICA ARGENTINA ha puesto en conocimiento de las empresas
vinculadas con las ilegítimas actividades propiciadas por el
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE y de los gobiernos
de los países en que dichas empresas tienen su sede, tanto su
posición como su protesta ante el gobierno británico. Que la Ley Nº 23.968 establece los espacios marítimos bajo
soberanía y jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA, disponiendo
su artículo 6º que ejerce soberanía sobre la plataforma
continental, espacio marítimo que comprende el lecho y el subsuelo
de las áreas submarinas que se extienden más allá
de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural
de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien
hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas desde
las líneas de base que se establecen en el artículo 1º
de la misma Ley. Que en lo referido a los recursos vivos, se sancionó la Ley
Nacional Nº 26.386 con el propósito de regular las autorizaciones
para la explotación de recursos vivos marinos en espacios marítimos
sometidos a la jurisdicción nacional. Que los artículos 32, 89 y 92 de la Ley Nº 20.094 establecen que la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público. Por tanto, y como representantes del pueblo de Tierra del Fuego, les solicitamos que se opongan enérgicamente a cualquier acto flagrante o encubierto que importe la resignación de la defensa de la soberanía nacional en cumplimiento de la manda de nuestras Cartas Orgánicas provinciales, la Constitución Provincial y la Carta Magna de nuestra República, como así también de los Tratados Internacionales, los acuerdos internacionales con la UNASUR y las Resoluciones de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, adoptadas en el marco del proceso de descolonización. Los actos unilaterales violatorios a la normativa nacional e internacional
que por la fuerza ejerce el Reino Unido se remontan al 3 de enero de
1976, cuando la “Misión Shackleton” dirigida por
el Lord homónimo, desembarcó en la capital del archipiélago
con fines de “exploración”, desatando una crisis
que de la expulsión del embajador inglés el 14 de enero
escaló a la represión por orden presidencial de la zarpada
del buque “científico” RSS Shackleton, el 4 de febrero
siguiente. Por resolución de la Asamblea Legislativa del 17 de
marzo de 1976, se citó al embajador inglés, a una nueva
sesión a puertas cerradas, el 24 de Marzo a las 10 de la mañana
a efectos de notificarlo de que se protestaba el arbitraje inglés
sobre el litigio del Canal de Beagle y que si no se iniciaban de inmediato
las reuniones para discutir la descolonización de las Islas Malvinas
se cortaban las relaciones diplomáticas con el estado usurpador.
La zaga de estos actos importa una extensión encubierta de las
pretensiones colonialistas e imperialistas del Imperio Británico
sobre las Islas del Atlántico Sur y afectan gravemente nuestros
derechos de soberanía sobre la zona. Dichas acciones no resultan admisibles dado que perjudican a los derechos de soberanía de nuestro país sobre las Islas del Atlántico Sur y a la vez contribuyen a afianzar los de la potencia usurpadora. Tales actos no pueden ser permitidos en ninguna extensión por el estado Provincial y Nacional, dado que mancillan la memoria de centenares de argentinos caídos en combate contra la usurpación británica en el Atlántico Sur y también lo es para todos los veteranos que participaron de dicha gesta. Es facultad y deber del Cuerpo Legislativo provincial promover los
más caros valores patrios, respetando y honrando el coraje y
el amor por la patria que demostraron quienes arriesgaron y dieron sus
vidas en la Gesta de Malvinas, repudiando cualquier acto de colonización
e imperialismo y respaldando la recuperación pacífica
de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DECLARA: Artículo 1º.- Que repudia y rechaza todo acto de colonización o de reclamos por la soberanía sobre las Islas Malvinas, islas pertenecientes a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que comprende la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968. Artículo 2°.- Que rechaza la navegación,
permanencia, amarre o abastecimiento o operaciones de logística
en territorio provincial de los buques de bandera británica o
de conveniencia que realicen tareas relacionadas con la exploración,
perforación o explotación de recursos naturales en la
cuenca de las Islas Malvinas, sobre la plataforma continental argentina,
dentro o fuera de los límites de la usurpación británica,
dado que vulneran la soberanía de nuestra nación. |
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