23/03/2009

 

Silencio de Cancillería sobre la presentación de los estudios en la zona antártica  

A más de 15 días de haber presentado un escrito al Canciller Taiana sobre el tema antártico ante la ampliación de soberanía y los estudios de la plataforma continental, aún no se ha obtenido respuesta. Un silencio comprometedor que sigue preocupando a los argentinos sobre el futuro de nuestro territorio...

Reproducimos nuevamente el escrito presentado, teniendo en cuenta que es un tema de gran relevancia para la soberanía nacional, donde hay en juego millones de kilómetros cuadrados.

06/03/2009

Para alertar a nuestros representantes de Cancillería, sobre la cuestión antártica y el peligro que representaría para los intereses nacionales sobre, una presentación en la CONVEMAR, junto con la ampliación de soberanía marítima que vence este 13 de mayo...

Texto completo presentado en el día de hoy (06/03) al Canciller Taiana y al Director del departamento de la cuestión antártica, Ministro Mansi.

De nuestra mayor consideración:

Enterados por declaraciones públicas realizadas por las máximas autoridades de ese Ministerio que es decisión firme hacer una presentación para establecer los límites de la Plataforma Submarina de las tierras emergidas insulares y continentales en nuestro Sector Antártico, nos resolvimos a realizar las siguientes observaciones a fin de contribuir a enmendar lo que consideramos errores de interpretación y de evaluación, que podrían perjudicar seriamente los intereses permanentes de la Nación, al producir una merma importante en la superficie territorial marítima reclamada en nuestro Sector.

Oportunamente se hizo llegar a la Subsecretaría de Política Exterior de este Ministerio, al Sr Director Gral. de Malvinas y Atlántico Sur, embajador Eduardo M. de L. Airaldi (expte 16/2009 DGMAS), la opinión que en la cuestión de la zona antártica para establecer los límites de la Plataforma Continental, deben regirse de forma especial, por cuestiones que a continuación detallamos brevemente.

A) RECLAMO. Considerando:

1.a- Que el reclamo sobre la Antártida Argentina o Sector Antártico Argentino abarca todo el espacio territorial comprendido entre los meridianos 25° y 74° Oeste de Greenwich, teniendo como límite Norte el paralelo 60° Sur, y como extremo Sur el Polo en el cual convergen dichos meridianos.

2.a- Que dicho triángulo esférico se representa así en la cartografía oficial vigente de la República, manifestando la voluntad soberana del Estado Argentino de ejercer jurisdicción sobre todo el espacio geográfico comprendido o delimitado en esas coordenadas, con sus espacios aéreos y fondos marinos así como suelos, mares, lagos y ríos sub-glaciales.

3.a- Que toda la legislación antigua, nueva, derogada y vigente, decretos y leyes, así como proyectos y resoluciones parlamentarias nacionales y provinciales coinciden en no discriminar allí tierras emergidas continentales o insulares, barreras de hielo, banquisas o campos de hielo, o mares congelados de líquidos. En todos los casos, como la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego o la Ley de Provincialización, se refieren al Sector Antártico o Antártida Argentina como “área”/ “región”/ “territorio” comprendido/a en dicha demarcación, respetando siempre el espíritu del reclamo claramente amplio y abarcativo, sin cuestionar jamás sus motivos, que merecerían un extenso análisis de orden científico vinculado a las eras y ciclos glaciales.

4.a- Que la recomendación de la CONVEMAR para ampliar derechos hasta las 350 millas náuticas en las áreas de la plataforma que su geomorfología lo permitiera, no es aplicable a nuestro sector Antártico, debido a que lejos de aumentar nuestro espacio marítimo lo reduciría en enormes proporciones puesto que el “todo” comprende a la “parte”, por lo que se trataría de un “recorte” impuesto al reclamo original, vigente y amparado por el Tratado Antártico.

5.a- Que como ejemplo, el Estado de Canadá aún no fijó su límite Norte hacia las aguas del Polo, reservando su derecho a hacerlo ¿Por qué Argentina debería resignar aguas y modificar sus límites al Sur del paralelo 60°S siguiendo pautas de un Derecho en proceso de elaboración, novedoso y aún no perfeccionado? Sabemos que la CLPC no considerará las presentaciones en zonas donde existan controversias por la soberanía. ¿Para qué entonces dejar sentado un antecedente que a futuro podrá ser esgrimido en contra de nuestros intereses?

6.a- Que el interés manifiesto del Estado Nacional, es mantener la vigencia del Sistema del Tratado Antártico, en el cual nuestro reclamo de soberanía permanece intacto, y a este objetivo se debería de aplicar nuestra energía, sumando estados que reconozcan nuestra soberanía en el Sector.

B) TRATADO ANTÁRTICO. Considerando:

1.b- Que el párrafo final de La Cláusula IV, inciso 2 del Tratado expresa textualmente:

“Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente tratado se halle en vigencia.”

Que este párrafo indica que una presentación referida a cuestiones de soberanía o jurisdicción, aunque lo recomiende CONVEMAR, podría interpretarse como:

I] Desinterés argentino en que el Tratado continúe vigente.

II] Falta sancionable o causal de expulsión.

III] Contrasentido jurídico que no amerita análisis.

Que resulta evidente que en ningún caso, esta medida beneficia al país, pero sí podría perjudicarlo frente a las potencias que codician estos territorios, dado que la Corona británica los ofrece a la Unión Europea como “Territorios Británicos de Ultramar”, mediante el actual Tratado de Lisboa.

C) Conclusiones

Resumidamente hemos expuesto los motivos por los cuales consideramos que no resulta conveniente para la Argentina, realizar la presentación anunciada sobre territorios antárticos a la Comisión de Límites para la Plataforma Continental, dependiente de la CONVEMAR. Llegado el caso de presentarse los estudios incluyendo el Sector Antártico, se deberán realizar las reservas correspondientes tendientes a salvaguardar la soberanía nacional sobre la Antártida Argentina y la continuidad y vigencia plena del Tratado Antártico. Al omitir dichas reservas o realizar una eventual presentación convencional, se correría el riesgo de generar un grave daño a nuestra soberanía sobre territorio antártico, a nuestra pertenencia y prestigio como estado miembro fundacional del Tratado, o incluso pondría en riesgo la vigencia misma del Tratado en forma imprudente.

Entendemos que de realizarse la presentación cuestionada, nuestro país verá automáticamente reducido su espacio antártico legítimamente reclamado, respecto al que históricamente vemos graficado en los mapas oficiales, hasta el día de hoy, expresando la voluntad manifiesta de ejercer allí legítima jurisdicción, como parte indivisa de nuestra integridad territorial ya sobradamente lesionada y ultrajada en los archipiélagos sub-antárticos de Malvinas, Georgias y Sándwich al norte de los 60° sur, desde donde se proyecta el meridiano 25° Oeste que delimita el Este de la demarcación del Sector analizada.

Esperando haber aportado elementos de análisis para corregir lo que consideramos un error evidente, saludamos a usted con nuestra mayor consideración, quedando a entera disposición para toda consulta sobre esta presentación y cualquier tema relacionado.

Firmantes:

Pablo Crocchi

Patricio Mendiondo

 

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